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  • ¿ Es obligatoria?

 

Para la ciudad de Zaragoza: Sí. Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves...) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.

  • ¿ Qué es la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) ?

 

La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD. La norma municipal que regula la ITE  en el Ayuntamiento de Zaragoza es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones.

Inspección técnica de edificios - Ayuntamiento de Zaragoza

  • ¿ Cómo se pasa la inspección ?

 

Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.

 

Estos profesionales revisarán el edificio(cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...).

 

Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección Técnica, señalando que es una construcción segura. En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.

  • Ventajas de pasar la I.T.E. ?

 

La I.T.E. alarga la vida de su edificio.

La ayuda a mantener su edificio en óptimas condiciones de seguridad.

Evita daños materiales y riesgos físicos para las personas.

 

Si va a comprar o vender una vivienda, el certificado de la ITE le garantiza la seguridad y habitabilidad del edificio

  • DIAGNOSTICO DEL ESTADO DEL INMUEBLE POR TÉCNICOS FACULTATIVOS

 

Visita del  inmueble, estableciendo un diagnóstico, proponiendo las actuaciones de rehabilitación necesarias, elaboración de un informe de las mismas, todo ello por un técnico colegiado.

  • PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRAS

 

El proyecto de obra como cualquier tipo de proyecto es un documento que contiene el proceso de resolución técnica de un problema. Debido a la gran cantidad de obras que ha realizado el hombre a lo largo de la historia, el proyecto de obras ha evolucionado y actualmente se trata de un documento claro, detallado y conciso, con todas las especificaciones para la realización de la obra, organización de medios, personas y materiales y métodos constructivos.

Todo proyecto de obra tiene asignados unos objetivos, unas especificaciones a cumplir, un plazo de realización y un presupuesto a emplear. Estas son las partes fundamentales y que definen el documento definitivo y sirven, en muchos casos, de documento contractual.

 

El DIRECTOR DE OBRA es uno de los agentes de la edificación que participan en el proceso de construcción o rehabilitación de un proyecto arquitectónico. Queda definido en la Ley de Ordenación de la Edificación de España como el agente que, formando parte de la Dirección Facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas, y las condiciones del contrato, con el objetivo de asegurar su adecuación al fin propuesto.

  • OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE LA OBRA

 

  • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión (las personas jurídicas deben designar un técnico competente y capacitado para ser director de obra).

 

  • Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.

 

  • Resolver las contingencias que se produzcan en la realización de la obra y consignar en el [[Libro de Órdenes y Asistencias]] las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

 

  • Elaborar, a requerimiento del Promotor (agente de la edificación)|promotor o con su conformidad, modificaciones al proyecto exigidas por la marcha de la obra, siempre que se ajusten a las disposiciones normativas de aplicación.

 

  • Suscribir el acta de replanteo o de inicio y el certificado final de obra.

 

  • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

 

  • Conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

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